Explica de
forma clara y concisa:
1. La jerarquía de las
distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
En primer lugar, y antes de nada, voy a dar una definición breve de la
palabra ley, que sería la siguiente: cuando hablamos de ley hacemos referencia
a distintas clases de normas jurídicas: norma legal, costumbre o principio
jurídico. O también, de forma más restringida, podría ser cuando nos referimos
a leyes emanadas de los órganos del poder del Estado.
A continuación, la jerarquización de las distintas leyes en España sería la
siguiente:
- En primer lugar, se aplica la ley (sentido más técnico, emanada de
distintos poderes del Estado).
- En el caso de que no haya norma legal aplicable al supuesto, se aplicará,
en defecto de ley, la costumbre, si es que esta existe. Por lo tanto, ocupará
en nuestro ordenamiento jurídico, el lugar de norma supletoria de primer grado.
- En el caso de que no estén ninguna de las dos anteriores, se aplicarán los
Principios Generales de Derecho, ocupando el lugar de norma supletoria de
segundo orden, en defecto de la ley y de la costumbre.
Las diferencias que radican entre las distintas leyes son las siguientes:
LA LEY
ORDINARIA:
-
Tienen capacidad para emanarlas las
Cortes Generales del Estado y los Parlamentos Autonómicos.
-
Regulan todas las materias no
reservadas a la Ley Orgánica.
-
La aprobación se constituye por
mayoría simple, ya que no requieren mayoría específica. En este caso, el
proyecto de ley o la proposición de ley será discutido, enmendado y votado (primero
en el Congreso de los Diputados y después en el Senado), antes de ser publicado
en el B.O.E. para su general aplicación.
LA LEY
ORGÁNICA:
-
Emana solamente de las Cortes
Generales (no autonómicas).
-
Hay materias como los Derechos
Fundamentales de la persona, y la Libertad Pública; los Estatutos de Autonomía
y el régimen Electoral General, que solamente pueden ser reguladas por esta
ley.
-
Para su aprobación, modificación o
derogación, requieren la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final
sobre el conjunto del proyecto.
LEYES
ESPECIALES:
- Son los Estatutos de Autonomía, que tratan de hacer compatibles y mejorar
las relaciones entre las comunidades autónomas y el Estado.
- Aunque se aprueban a través de una Ley Orgánica son consideradas leyes
especiales por ocuparse una sola parte del territorio.
Otros tipos específicos de Leyes
de delegación que prevé la Constitución son las llamadas “Leyes de
Bases” y las leyes de autorización para refundir textos legales, que también
tienen grandes diferencias, como se puede mostrar a continuación:
LAS LEYES DE
BASES: Son normas que fijan los principios, criterios y
bases de regulación de una determinada materia, que luego será desarrollada por
el Gobierno en forma de un Decreto Legislativo.
LEY DE
AUTORIZACIÓN PARA REFUNDIR TEXTOS LEGALES: Su objeto
es técnico. Se trata de confiar al Gobierno la tarea de reunir en un solo texto
la regulación de una materia que se halla dispersa en diferentes textos.
Por tanto, de estas dos leyes de delegación emanadas del Poder Legislativo,
surge una habilitación al Gobierno para que mediante la fórmula del Real
Decreto Legislativo (norma con rango de Ley emanada del Poder Ejecutivo), pueda
promulgar textos articulados que es Ley realizada dentro de las pautas de una
Ley de Bases, y textos refundidos, que también son leyes donde se refunden
distintas normas de materia homogénea pero dispersas hasta ese momento.
En primer lugar, debe indicarse que la estructura de las leyes en España es
una convención. La ley se divide en:
TÍTULO:
En primer lugar se pone ley en mayúscula, después el número ordinal que le
corresponda, una barra separadora y a continuación el año correspondiente. A
continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley y
finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar,
brevemente, su contenido.
Me gustaría destacar dos factores que creo importantes en este apartado,
uno de ellos sería que se debe evitar que haya sinónimos, y otro factor es que
es absolutamente aconsejable indicar si se trata de una ley de modificación de
otra anterior, por el principio de seguridad jurídica, establecido en el
artículo 9.3 de la Constitución española.
PARTE EXPOSITIVA:
Que comprende el preámbulo o exposición de motivos. En esta parte se ponen
de manifiesto los objetivos de la ley, es decir, explicita qué pretende regular
la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo.
En este apartado se debe evitar que las exposiciones de motivos pretendan
ser una obra doctrinal o un repaso a toda la historia.
PARTE DISPOSITIVA:
- Libros: Son exclusivamente para las leyes muy extensas y
tienen cierto carácter excepcional. Se numeran en números ordinales y se
titulan.
-
Títulos: También se reservan para leyes muy extensas o para leyes de gran
importancia institucional. Se numeran con números romanos y se titulan.
- Capítulos y secciones (son una subdivisión de los
capítulos).
- Artículos: Son las unidades básicas de la ley. Cada artículo
debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto
normativo. Deben ser lo más breves que sea posible, deben ir titulados de
manera suficiente, porque facilita a los operadores jurídicos la búsqueda de su
contenido. Se subdividen en apartados y letras.
- Parte final (Disposiciones adicionales, transitorias,
derogatorias y finales): Tiene el mismo valor normativo que los artículos.
- Anexos: Contienen estadísticas, fórmulas matemáticas,
gráficos, etc. Deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados. Se
publican a continuación de la ley en el propio Boletín Oficial correspondiente.
3. El proceso de elaboración de las
leyes (proceso legislativo)
El 75% de las leyes que se aprueban en España provienen de la Unión
Europea. Las principales normas de ámbito europeo son las siguientes:
- Directivas
europeas: Una directiva es un acto legislativo sobre un tema
concreto que establece un objetivo que todos los países de la Unión Europea
deben cumplir. Cada país ha de elaborar sus propias normas para aplicarlas en
un plazo de dos años.
- Reglamento
europeo: Es un acto legislativo vinculante. Debe aplicarse en
un máximo de 20 días en toda la Unión Europea.
Las principales opciones
legislativas en España son las siguientes:
- Real Decreto-ley: Es aprobado por el Gobierno. El Ejecutivo lo puede aprobar de un día para
otro a través del Consejo de Ministros, y tiene 30 días para que el congreso lo
convalide o lo tramite de forma ordinaria.
- Dos tipos de leyes:
· Proyecto de Ley: Es aprobado por el Gobierno en el Consejo de Ministros, que los somete al
Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios
para pronunciarse sobre ellos.
·
Proposición de Ley.
- Real Decreto Legislativo: Son normas
elaboradas por el Gobierno para el desarrollo de ciertas disposiciones
contenidas en normas de rango superior y sobre las que existe delegación
expresa por parte del Parlamento.
Cita las fuentes consultadas
- http://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf
(Consulta: 24-4-2014)
(Consulta: 26-4-2014)
- http://quehacenlosdiputados.net/el-proceso-legislativo-en-espana-paso-a-paso/ (Consulta: 26-4-2014)
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