domingo, 27 de abril de 2014

ACTIVIDAD 6.3.

Explica de forma clara y concisa:
1.   La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.

En primer lugar, y antes de nada, voy a dar una definición breve de la palabra ley, que sería la siguiente: cuando hablamos de ley hacemos referencia a distintas clases de normas jurídicas: norma legal, costumbre o principio jurídico. O también, de forma más restringida, podría ser cuando nos referimos a leyes emanadas de los órganos del poder del Estado.

A continuación, la jerarquización de las distintas leyes en España sería la siguiente:
-     En primer lugar, se aplica la ley (sentido más técnico, emanada de distintos poderes del Estado).
-  En el caso de que no haya norma legal aplicable al supuesto, se aplicará, en defecto de ley, la costumbre, si es que esta existe. Por lo tanto, ocupará en nuestro ordenamiento jurídico, el lugar de norma supletoria de primer grado.
-     En el caso de que no estén ninguna de las dos anteriores, se aplicarán los Principios Generales de Derecho, ocupando el lugar de norma supletoria de segundo orden, en defecto de la ley y de la costumbre.

Las diferencias que radican entre las distintas leyes son las siguientes:

LA LEY ORDINARIA:
-     Tienen capacidad para emanarlas las Cortes Generales del Estado y los Parlamentos Autonómicos.
-     Regulan todas las materias no reservadas a la Ley Orgánica.
-     La aprobación se constituye por mayoría simple, ya que no requieren mayoría específica. En este caso, el proyecto de ley o la proposición de ley será discutido, enmendado y votado (primero en el Congreso de los Diputados y después en el Senado), antes de ser publicado en el B.O.E. para su general aplicación.

LA LEY ORGÁNICA:
-     Emana solamente de las Cortes Generales (no autonómicas).
-     Hay materias como los Derechos Fundamentales de la persona, y la Libertad Pública; los Estatutos de Autonomía y el régimen Electoral General, que solamente pueden ser reguladas por esta ley.
-     Para su aprobación, modificación o derogación, requieren la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

LEYES ESPECIALES:
-     Son los Estatutos de Autonomía, que tratan de hacer compatibles y mejorar las relaciones entre las comunidades autónomas y el Estado.
-     Aunque se aprueban a través de una Ley Orgánica son consideradas leyes especiales por ocuparse una sola parte del territorio.

Otros tipos específicos de Leyes de delegación que prevé la Constitución son las llamadas “Leyes de Bases” y las leyes de autorización para refundir textos legales, que también tienen grandes diferencias, como se puede mostrar a continuación:

LAS LEYES DE BASES: Son normas que fijan los principios, criterios y bases de regulación de una determinada materia, que luego será desarrollada por el Gobierno en forma de un Decreto Legislativo.

LEY DE AUTORIZACIÓN PARA REFUNDIR TEXTOS LEGALES: Su objeto es técnico. Se trata de confiar al Gobierno la tarea de reunir en un solo texto la regulación de una materia que se halla dispersa en diferentes textos.

Por tanto, de estas dos leyes de delegación emanadas del Poder Legislativo, surge una habilitación al Gobierno para que mediante la fórmula del Real Decreto Legislativo (norma con rango de Ley emanada del Poder Ejecutivo), pueda promulgar textos articulados que es Ley realizada dentro de las pautas de una Ley de Bases, y textos refundidos, que también son leyes donde se refunden distintas normas de materia homogénea pero dispersas hasta ese momento.


En primer lugar, debe indicarse que la estructura de las leyes en España es una convención. La ley se divide en:

TÍTULO:
En primer lugar se pone ley en mayúscula, después el número ordinal que le corresponda, una barra separadora y a continuación el año correspondiente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley y finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, su contenido.

Me gustaría destacar dos factores que creo importantes en este apartado, uno de ellos sería que se debe evitar que haya sinónimos, y otro factor es que es absolutamente aconsejable indicar si se trata de una ley de modificación de otra anterior, por el principio de seguridad jurídica, establecido en el artículo 9.3 de la Constitución española.

PARTE EXPOSITIVA:
Que comprende el preámbulo o exposición de motivos. En esta parte se ponen de manifiesto los objetivos de la ley, es decir, explicita qué pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo.

En este apartado se debe evitar que las exposiciones de motivos pretendan ser una obra doctrinal o un repaso a toda la historia.

PARTE DISPOSITIVA:
-     Libros: Son exclusivamente para las leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional. Se numeran en números ordinales y se titulan.

-     Títulos: También se reservan para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional. Se numeran con números romanos y se titulan.

-     Capítulos y secciones (son una subdivisión de los capítulos).

-     Artículos: Son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Deben ser lo más breves que sea posible, deben ir titulados de manera suficiente, porque facilita a los operadores jurídicos la búsqueda de su contenido. Se subdividen en apartados y letras.
-   Parte final (Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales): Tiene el mismo valor normativo que los artículos.

-     Anexos: Contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados. Se publican a continuación de la ley en el propio Boletín Oficial correspondiente.

3.   El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)

El 75% de las leyes que se aprueban en España provienen de la Unión Europea. Las principales normas de ámbito europeo son las siguientes:

-     Directivas europeas: Una directiva es un acto legislativo sobre un tema concreto que establece un objetivo que todos los países de la Unión Europea deben cumplir. Cada país ha de elaborar sus propias normas para aplicarlas en un plazo de dos años.

-     Reglamento europeo: Es un acto legislativo vinculante. Debe aplicarse en un máximo de 20 días en toda la Unión Europea.

Las principales opciones legislativas en España son las siguientes:

-     Real Decreto-ley: Es aprobado por el Gobierno. El Ejecutivo lo puede aprobar de un día para otro a través del Consejo de Ministros, y tiene 30 días para que el congreso lo convalide o lo tramite de forma ordinaria.
 
-     Dos tipos de leyes:
·   Proyecto de Ley: Es aprobado por el Gobierno en el Consejo de Ministros, que los somete al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

·       Proposición de Ley.



-   Real Decreto Legislativo: Son normas elaboradas por el Gobierno para el desarrollo de ciertas disposiciones contenidas en normas de rango superior y sobre las que existe delegación expresa por parte del Parlamento.


Cita las fuentes consultadas
    (Consulta: 26-4-2014)



domingo, 6 de abril de 2014

ACTIVIDAD 6.1.

1. Explica de forma sencilla y clara las diferencias y la relación entre sistema político, régimen político, sistema electoral y sistema de partidos.

Régimen político: Término que surge durante el tránsito institucional que se produce en Europa con el paso del denominado Ancien Règime a las nuevas sociedades burguesas. Duverger lo define como la forma que toma en un grupo social dado la distinción entre gobernantes y gobernados.

El concepto de régimen político tiene gran relación con el concepto de sistema político, ya que los dos designan la misma realidad aunque con distintas connotaciones ideológicas, dinámicas y teóricas. Además, se relacionan en cuanto a la estructura y al funcionamiento de los poderes públicos.

Sistema político: Término utilizado para designar la plasmación organizativa del conjunto de interacciones estables a través de las que se ejerce la política en un contexto limitado.

Sistema de partidos: Conjunto de interacciones estables que se crean entre los distintos partidos políticos significativos de un ámbito territorial concreto y que da lugar a un modelo determinado de funcionamiento del sistema político en su conjunto. La forma más tradicional de clasificar estos sistemas responde al número de componentes, aunque también se puede atender a su implantación.

Sistema electoral: Es el conjunto de reglas y prácticas que configuran los procesos electorales transformando votos en puestos institucionales.

2. Explica de forma sencilla y clara los distintos significados que se pueden atribuir al concepto de democracia.
Democracia: Es el conjunto particular de instituciones y prácticas políticas, un cierto cuerpo de doctrinas jurídicas, un orden económico y social, un sistema que asegura el logro de ciertos resultados deseables, una serie de valores que deben garantizarse a través de instituciones, un proceso singular para la toma de decisiones, etc.

DEMOCRACIA ATENIENSE:
Es una forma de organización político que nació en la Grecia Antigua, en Atenas y Siracusa sobre todo, y su origen deriva de la lucha interna dentro de las aristocracias. Para los antiguos democracia equivalía a gobierno de los muchos. En cambio, Aristóteles en su Política dice que hay democracia cuando los libres y pobres, tienen el control del poder. En esta democracia, los ciudadanos reunidos en asamblea constituían el gobierno, de tal forma, que este y los ciudadanos eran una y la misma cosa. Esto fue llamado democracia directa. Por otra parte, los sofistas decían que la democracia es el resultado del logos o razón, que es común a todos los hombres y que hace posible el acuerdo y la solución de los problemas entre los hombres.

La democracia clásica se basa en las siguientes ideas y valores:
-       La areté o virtud: Valores como los del autocontrol, respeto, compasión, piedad, eran considerados buenos y daban prestigio.
-       La dike o justicia: Lo contrario del abuso y la violencia.
-       El nomo o la ley: La ley debe estar para poder lograr la justicia.

DEMOCRACIA LIBERAL Y REPRESENTATIVA
En las democracias antiguas la ciudad, la polis, era lo más importante, el cuerpo social recubría por entero al individuo, que era secundario. En esta democracia, la vida social se estructura en dos ámbitos diferentes: el público, que regula los asuntos al interés general, y el individual, donde cada cual decide sobre sus intereses particulares, y donde se disfruta en privado del bienestar y el reposo que ofrece la vida en las sociedades modernas. La característica que mejor define esta democracia es la del gobierno ejercido por medio de representantes elegidos entre una pluralidad de candidatos. Otra característica importante es la responsabilidad de los que ejercen el poder.

OTRAS TEORÍAS DE LA DEMOCRACIA ACTUAL
Schumpeter crítica la idea del bien común donde se basaba el ideal democrático del siglo XVIII y XIX. En primer lugar, no hay bien común, unívocamente determinado, donde todos los individuos y grupos puedan estar de acuerdo. En segundo lugar, aun cuando se lograse definir un bien común que resultase aceptable para todos nos quedaría por resolver otro problema: lograr el acuerdo en el camino o en los medios a seguir para alcanzar dicho bien común.

POR ÚLTIMO, HAY QUE DISTINGUIR ENTRE DEMOCRACIA COMO TÉCNICA DE GOBIERNO Y DEMOCRACIA COMO VALOR O SISTEMA DE VALORES.
Los valores son creencias a cerca de lo que es bueno y deseable, por lo que la adhesión que provocan no tiene un origen nacional o lógico, sino afectivo. Para que la democracia como técnica de gobierno funcione y, sobre todo, para que perdure debe sustentarse en la democracia como valore generalizado y compartido por todas las partes. La democracia como valores en un fin en sí misma, en el que todos creen.

Haz referencias bibliográficas.
Cárdenas Gracia, J. F. (1996). Democracia y partidos políticos. Cuadernos de divulgación de la cultura democrática.
Dahl, R.A., (1999): La democracia. Una guía para los ciudadanos. Taurus, Madrid.
Rodríguez Adrados, F., (1997): Historia de la democracia, Madrid.
Schumpeter, J.A., (1984): Capitalismo, socialismo y democracia, Barcelona, Folio.

Vallés, J.M. y Bosch, A., (1997): Sistemas electorales y gobierno representativo, Ariel, Barcelona.